La Sala III de Casación confirmó el procesamiento de Cristina Kirchner

 La Sala III de Casación confirmó el procesamiento de Cristina Kirchner

Los jueces Liliana Catucchi, Eduardo Riggi y Guillermo Yacobucci confirmaron el procesamiento de Cristina Fernández de Kirchner por la cartelización de la obra pública.

Una sala de la Cámara Federal de Casación Penal confirmó este miércoles el procesamiento por cohecho de la vicepresidenta Cristina Kirchner, en una de las causas que se abrió a raíz de la aparición de los cuadernos de Oscar Centeno. En este caso es por la “cartelización de la obra pública”, en donde se estableció que funcionarios entre 2003 y 2015 montaron un sistema de “recaudación de fondos para recabar dinero ilegal con el fin de enriquecerse ilícitamente” del que se supone participaron los empresarios pagando coimas.

La decisión la tomaron los jueces de la Sala III, a cargo de Liliana Catucchi, Eduardo Riggi y Guillermo Yacobucci. El fallo se firmó cuando otra Sala, la I, con Ana María Figueroa a la cabeza, decidió revisar las declaraciones de los “arrepentidos” en el expediente principal y reclamar las grabaciones de esas confesiones. Hoy, también el fiscal de Casación Raúl Pleé reclamó dejar sin efecto esa medida.

De este modo, en el fallo se confirmó la ampliación del procesamiento de CFK, que se había dispuesto originalmente en el expediente Centeno, “en cuanto la responsabiliza por 175 supuestos de cohecho pasivo, en calidad de coautora, todos ellos en concurso real” y se “atuvo a la prisión preventiva impuesta en la causa conexa 9.608/18”. Además en esa resolución la Cámara Federal confirmó parcialmente “el embargo decretado a Cristina Elizabet Fernández cuyo monto redujo a 200 millones de pesos”.

Además aseguró: “La defensa intentó discutir por esta vía elementos de prueba suficientes para avalar el tipo de pronunciamiento que pretenden atacar y que fueron acabadamente tratadas por la Alzada, sin cuestionamientos que pudieran perfilar una cuestión federal. Más aún cuando es el debate la etapa donde las partes tienen la oportunidad de discutir la prueba producida”.

“Es por ello que la decisión impugnada no reviste la calidad de sentencia definitiva ni se equipara a ella en los términos del artículo 457 del Código Procesal Penal de la Nación, ya que no pone fin a la acción ni a la pena, no hace imposible que continúen las actuaciones, ni deniega la extinción, conmutación o suspensión de la pena”, sostuvo.